CAPÍTULO II. Los órganos rectores del Banco de España · Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva
Artículo 64. Composición.
1. La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros.
2. Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España.
En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este reglamento.
3. Asistirán a la Comisión, con voz y sin voto, los Directores generales del Banco.
4. La Comisión Ejecutiva será presidida por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se estará a lo previsto en el artículo 54.
5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a distancia, conforme a las reglas establecidas en el artículo 61.
6. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, tres miembros.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 26 de enero de 2026. [Ref. BOE-A-2026-2248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-2248)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. único.7 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11088).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.