CAPÍTULO III. Los órganos de dirección del Banco de España: Los Directores generales y los órganos de coordinación: Las Comisiones internas · Sección 2.ª El Comité de Dirección
Artículo 76. El Comité de Dirección.
1. Existirá en el Banco de España un Comité de Dirección formado por el Gobernador, Subgobernador y Directores generales, bajo la presidencia del Gobernador o Subgobernador, en su caso.
2. Las funciones del Comité de Dirección serán básicamente: Asesorar al Gobernador y Subgobernador en las materias o decisiones que estos requieran; coadyuvar con el Gobernador y Subgobernador en la preparación de los asuntos a elevar al Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva, así como en el cumplimiento de los acuerdos de estos órganos, y, finalmente, coordinar la actuación de las distintas Direcciones Generales, sin menoscabo de la existencia de las Comisiones a que se refiere la sección siguiente. Asimismo, corresponderá al Comité de Dirección llevar a cabo cualquier otra actuación o función que le encomiende la Comisión Ejecutiva, en el ámbito anteriormente descrito.
3. El Gobernador determinará su régimen de funcionamiento, periodicidad de reuniones, orden del día y convocatorias, sin perjuicio de que pueda ser reunido en cualquier momento si la urgencia del asunto lo exige.
En todo caso, se considerará constituido, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que todos sus componentes hayan sido convocados.
4. De las sesiones del Comité de Dirección se levantará acta, actuando como secretario el Secretario general. Será sustituido con arreglo al artículo 55.1 de este Reglamento.
5. El Comité de Dirección podrá refrendar, en su caso, las decisiones adoptadas por las comisiones internas que estas sometan a su consideración.
> <small>Se modifica por el art. único.12 de la Resolución de 24 de abril de 2018. [Ref. BOE-A-2018-5716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5716)</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.