CAPÍTULO III. Los órganos de dirección del Banco de España: Los Directores generales y los órganos de coordinación: Las Comisiones internas · Sección 3.ª Los órganos de coordinación: las Comisiones Internas
Artículo 77. Creación.
1. La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá autorizar la creación de Comisiones para el estudio y, en su caso, resolución de los asuntos que se establezcan.
2. El mismo procedimiento se utilizará para la modificación o disolución de las Comisiones.
3. En el acuerdo de creación de las Comisiones se establecerán su denominación, normas de funcionamiento, composición y funciones.
4. El acuerdo a que se hace mención en el número anterior se hará público, bajo forma de Anuncio, para conocimiento de los empleados.
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Creación. — Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España · BOE Fácil