CAPÍTULO IV. La estructura orgánica del Banco de España · Sección 3.ª De la Secretaría General
Artículo 83. El Secretario general.
1. El Secretario general del Banco de España es el Secretario del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, conforme a los artículos 55 y 64 de este Reglamento Interno, siendo sustituido en esta función en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario general.
2. Será de aplicación al Secretario General el régimen previsto en los artículos 69 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
> <small>Se modifica la referencia al "Vicesecretario" por la disposición final 1.d) de la Resolución de 24 de abril de 2018. [Ref. BOE-A-2018-5716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5716)</small>
> <small>Se añade el apartado 2 por el art.único.3.ª de la Resolución de 27 de junio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-6924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6924).</small>
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. único.13 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11088).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.