CAPÍTULO IV. La estructura orgánica del Banco de España · Sección 4.ª De los Directores Generales Adjuntos
Artículo 84. Los Directores generales adjuntos.
1. Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de un Director general o del Gobernador y del Subgobernador.
2. Será de aplicación a los Directores generales adjuntos el régimen previsto en los artículos 70 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
> <small>Se modifica por el art. único.14 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11088).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Los Directores generales adjuntos. — Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España · BOE Fácil