ANEXO. ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO · CAPÍTULO III. Régimen patrimonial
Artículo 19. Participación en el capital de sociedades mercantiles.
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, fines o funciones, podrá crear y participar en el capital de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil, correspondiendo a su Director general el ejercicio de las facultades no reservadas por norma de rango superior a otros órganos, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder al Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 6, apartado 3, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de la necesidad de autorización para aquellos porcentajes de participación que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (BOE-A-2000-727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Participación en el capital de sociedades mercantiles. — Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado · BOE Fácil