ANEXO. ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO · CAPÍTULO III. Régimen patrimonial
Artículo 20. Inventario.
La entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y será aprobado por el Director general en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (BOE-A-2000-727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Inventario. — Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado · BOE Fácil