PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA. Estrasburgo, 5 de mayo de 1988 · ANEXO AL PROTOCOLO
Artículo 1. , párrafo 4.
Esta disposición no deberá interpretarse en el sentido de que obligue a las Partes a establecer, por vía legislativa o reglamentaria, la lista de las actividades profesionales que, en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio, podrán reservarse a trabajadores de un sexo determinado.
###### Artículos 2 y 3.
1. A efectos de la aplicación de estos artículos, la expresión "representantes de los trabajadores" designará a las personas reconocidas como tales por la legislación o la práctica nacionales.
2. La expresión "la legislación y la práctica nacionales" se referirá, según el caso, además de a las leyes y los reglamentos, a los convenios colectivos, a otros acuerdos entre los empleadores y los representantes de los trabajadores, a las costumbres y la jurisprudencia pertinentes.
3. A efectos de aplicación de estos artículos, se interpretará que el término "empresa" se refiere a un conjunto de elementos materiales e inmateriales, dotados o no de personalidad jurídica, destinado a la producción de bienes o a la prestación de servicios, con fines lucrativos y que dispone de poder de decisión para determinar su propia política de mercado.
4. Se entiende que podrá excluirse de la aplicación de esos artículos a las comunidades religiosas y sus instituciones, aun cuando estas últimas sean "empresas" en el sentido del párrafo 3. Los establecimientos que desarrollen actividades inspiradas por ciertos ideales o guiadas por ciertos conceptos morales, ideales y conceptos protegidos por la legislación nacional, podrán ser excluidos de la aplicación de estos artículos en la medida necesaria para proteger la orientación de la empresa.
5. Se entiende que, cuando en los diversos establecimientos de la empresa se ejerzan los derechos expresados en los artículos 2 y 3, deberá considerarse que la Parte de que se trate cumple las obligaciones dimanantes de estas disposiciones.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988 (BOE-A-2000-7640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.