PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA. Estrasburgo, 5 de mayo de 1988 · ANEXO AL PROTOCOLO
Artículo 3.
Esta disposición no afecta a las facultades y obligaciones de los Estados en materia de adopción de reglamentos sobre higiene y seguridad en el trabajo, ni a las competencias y responsabilidades de los órganos encargados de velar por su observancia.
Por los términos "servicios y facilidades sociales y socioculturales" se entenderán los servicios y facilidades de índole social y/o cultural que ofrezcan determinadas empresas a los trabajadores, tales como asistencia social, terrenos deportivos, salas de lactancia, bibliotecas, colonias de vacaciones, etc.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988 (BOE-A-2000-7640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988 · BOE Fácil