Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, nombrado por el titular de este Departamento.
Texto oficial de Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (BOE-A-2000-843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. El Secretario. — Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo · BOE Fácil