En casos de ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes. Los suplentes de los vocales de los representantes de la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla deberán tener rango mínimo de Subdirector general o asimilado. Los suplentes de los vocales que representen a la Administración Local deberán ostentar rango comparable a los anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (BOE-A-2000-843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Suplencias. — Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo · BOE Fácil