1. El Ministro de Asuntos Exteriores nombrará a los miembros de la Comisión, excepto aquellos que lo sean por razón de su cargo, a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de los Gobiernos autonómicos y la asociación de entidades locales de mayor implantación estatal.
2. El cese de los miembros de la Comisión compete al Ministro de Asuntos Exteriores y podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por iniciativa de la Entidad que propuso el nombramiento.
b) Por renuncia aceptada por el Presidente de la Comisión.
c) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
> <small>Se modifica el apartado 2.b) por el art. 2.2 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-12912](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12912).</small>
Texto oficial de Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (BOE-A-2000-843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.