TÍTULO I. Normas generales de inversiones exteriores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Medios de aportación.
1. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria.
2. Cualquier inversión exterior, cuyo medio de aportación se realice por medio de activos que constituyan o den lugar a inversiones españolas en el exterior o extranjeras en España, implicará la obligación de realizar las declaraciones de inversiones o de liquidaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los títulos II y III de la presente Orden.
De acuerdo con la naturaleza de la operación, si hubiera que realizar declaraciones de inversión y de liquidación, el titular de ambas operaciones efectuará las declaraciones simultáneamente.
Texto oficial de Declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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