TÍTULO I. Normas generales de inversiones exteriores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Cobros y pagos.
Los cobros y pagos derivados de inversiones exteriores y su liquidación que se efectúen mediante aportación dineraria o se realicen por compensación deberán ajustarse a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1816/1991, en la Orden de 27 de diciembre de 1991 y demás normas de desarrollo.
Texto oficial de Declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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