TÍTULO I. Normas generales de inversiones exteriores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Transmisiones lucrativas.
La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España y la adquisición por residentes de inversiones españolas en el exterior, en los supuestos de transmisiones lucrativas «inter vivos» o «mortis causa», quedarán sometidas a las condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 664/1999, y por la presente Orden.
En cualquier caso, estos supuestos quedan exceptuados de la obligación de declaración previa a la que se refieren los artículos 13 y 33 de la presente Orden.
Texto oficial de Declaraciones de Inversiones Exteriores (BOE-A-2001-10570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.