Artículo 8. Dirección y seguimiento de las prestaciones.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se contemplará la designación de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la cualificación adecuada para desempeñar las funciones de dirección, seguimiento y verificación del cumplimiento del contrato y la propuesta de liquidación del mismo. Estas personas ostentarán la condición de directores del contrato. Justificadamente podrán contratarse asistencias técnicas externas para desarrollar estas funciones, con sujeción, en todo caso, a las exigencias que establecen para este tipo de contratos los artículos 196 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación (BOE-A-2001-11051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Dirección y seguimiento de las prestaciones. — Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación · BOE Fácil