Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán la exigencia de unas reducciones en el precio por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En concreto, para la cuantificación de las reducciones asociadas a los incumplimientos en la prestación de los servicios, el pliego de cláusulas administrativas particulares determinará el umbral a partir del que se aplicarán con referencia a los criterios de prestación del servicio a que se refiere el artículo 6 o, en su caso, en relación a las establecidas en el plan de garantía de calidad de la empresa adjudicataria.
El director del contrato, a los efectos previstos en el artículo 10, apreciará los incumplimientos en la prestación de los servicios con los procedimientos técnicos y de medición que determinen el pliego de prescripciones técnicas o el plan de garantía de calidad y realizará la correspondiente propuesta de liquidación.
Texto oficial de Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación (BOE-A-2001-11051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.