CAPÍTULO III. Financiación y tramitación de las ayudas
Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales a planes de mejora.
Los planes de mejora de las explotaciones a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 20 de la Ley 19/1995, relativo a beneficios fiscales especiales para agricultores jóvenes o asalariados agrarios, así como los referidos en el artículo 8 de la citada Ley, serán los regulados en la sección primera del capítulo II del presente Real Decreto.
Texto oficial de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE-A-2001-11052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales a planes de mejora. — Modernización de las Explotaciones Agrarias · BOE Fácil