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real decreto · BOE-A-2001-11881

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

Estado
Vigente
Publicación
21/6/2001
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

A quién afecta: Empresarios y trabajadores expuestos a instalaciones eléctricas en el lugar de trabajo.

  • El empresario debe evaluar los riesgos derivados de las instalaciones eléctricas, considerando factores como superficies conductoras, humedad, atmósferas explosivas o materiales inflamables.
  • Todo trabajo en una instalación eléctrica que conlleve riesgo debe realizarse sin tensión, salvo excepciones tasadas.
  • El empresario debe garantizar formación e información a los trabajadores sobre el riesgo eléctrico, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Deroga el capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
¿Cuándo debe realizarse un trabajo en una instalación eléctrica sin tensión?

Siempre que el trabajo conlleve riesgo eléctrico, salvo en los casos excepcionales previstos en la norma.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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