CAPÍTULO IX. Protección de Seguridad Social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a los Ministros del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto, sin perjuicio de las habilitaciones específicas de desarrollo conferidas al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente en otros preceptos del mismo.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de los Penados (BOE-A-2001-13171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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