TÍTULO VIII. El régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. Responsabilidad disciplinaria · Sección 1.ª Facultades disciplinarias de los Tribunales y Colegios
Artículo 80.
1. Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.
2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los abogados se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al abogado se harán constar en el expediente personal de éste siempre que se refieran directamente a normas deontológicas o de conducta que deban observar en su actuación ante la Administración de Justicia.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil