TÍTULO VIII. El régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. Responsabilidad disciplinaria · Sección 1.ª Facultades disciplinarias de los Tribunales y Colegios
Artículo 81.
El Decano y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. Las correcciones que podrán aplicarse son las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a dos años.
d) Expulsión del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (BOE-A-2001-13270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española · BOE Fácil