Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Los certificados de tipo y certificados de tipo suplementarios, las autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, las aprobaciones de cambios a los anteriores, así como las aprobaciones de reparaciones de productos aeronáuticos, las aprobaciones de piezas e instrumentos, y las aceptaciones de la identificación de productos y piezas, emitidos o aceptados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conservarán su validez indefinidamente, siempre que su titular mantenga las condiciones que se exigieron para su otorgamiento.
2. El resto de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2002, sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición transitoria quinta.
Texto oficial de Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas (BOE-A-2001-13367). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.