Disposición transitoria tercera. Solicitudes de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
La emisión, modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones regulados en este Real Decreto, cuando se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigor se regirá por la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas (BOE-A-2001-13367). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.