real decreto · BOE-A-2001-14166
Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/7/2001
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, para las personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado.
A quién afecta: Personas apátridas que residan o soliciten protección en España.
- Se reconoce el estatuto de apátrida conforme a la Convención de Nueva York de 1954 a quien no sea considerado nacional por ningún Estado.
- El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Oficina de Asilo y Refugio o a instancia del interesado.
- La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en territorio nacional, salvo estancia legal más prolongada.
- Durante la tramitación puede autorizarse la permanencia provisional del solicitante que no esté incurso en un procedimiento de expulsión.
¿En qué plazo debe presentarse la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida?
En el plazo de un mes desde la entrada en territorio nacional, salvo casos de estancia legal más prolongada.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Interministerial de Extranjería (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Citada por: Inscripción de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios como Demandantes de Empleo (1 menciones)
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