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real decreto · BOE-A-2001-14166

Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida

Estado
Vigente
Publicación
21/7/2001
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, para las personas que no son consideradas nacionales por ningún Estado.

A quién afecta: Personas apátridas que residan o soliciten protección en España.

  • Se reconoce el estatuto de apátrida conforme a la Convención de Nueva York de 1954 a quien no sea considerado nacional por ningún Estado.
  • El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Oficina de Asilo y Refugio o a instancia del interesado.
  • La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en territorio nacional, salvo estancia legal más prolongada.
  • Durante la tramitación puede autorizarse la permanencia provisional del solicitante que no esté incurso en un procedimiento de expulsión.
¿En qué plazo debe presentarse la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida?

En el plazo de un mes desde la entrada en territorio nacional, salvo casos de estancia legal más prolongada.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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