CAPÍTULO III. Situación de los apátridas reconocidos
Artículo 17. Registro Central de Extranjeros.
1. La solicitud, concesión o denegación del estatuto de apátrida se inscribirá en el Registro Central de Extranjeros.
2. La solicitud se inscribirá en el momento en el que se provea al solicitante de la documentación prevista en este Real Decreto.
Texto oficial de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida (BOE-A-2001-14166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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