TÍTULO II. De la administración pública del agua · CAPÍTULO III. De los organismos de cuenca · Sección 2.ª Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
Artículo 33. La Comisión de Desembalse.
Corresponde a la Comisión de Desembalse deliberar y formular propuestas al Presidente del organismo sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente atendiendo al criterio de representación adecuada de los intereses afectados.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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