TÍTULO II. De la administración pública del agua · CAPÍTULO III. De los organismos de cuenca · Sección 2.ª Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
Artículo 34. Las Juntas de Obras.
La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, podrán constituir la correspondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, en la forma que reglamentariamente se determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e incidencias de dicha obra.
Texto oficial de Ley de Aguas (BOE-A-2001-14276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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