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CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen · Sección 2.ª Estatuto del «Abogado inscrito»

Artículo 10. Obligación de ejercer con expresa mención del título profesional de origen.

Texto oficial de Ejercicio Permanente en España de la Profesión de Abogado (UE) (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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