real decreto · BOE-A-2001-15216
Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/8/2001
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado por quienes obtuvieron su título en otro Estado miembro de la Unión Europea.
A quién afecta: Abogados de otros Estados de la UE que ejerzan de forma permanente en España.
- Los abogados de otros Estados miembros pueden ejercer en España de forma permanente con su título profesional de origen.
- Deben inscribirse previamente en el Colegio de Abogados correspondiente a su domicilio profesional en España.
- Los Colegios pueden exigir cuotas de inscripción no superiores a las exigidas a los solicitantes con título español.
- La Junta de Gobierno del Colegio debe resolver sobre la inscripción en el plazo máximo de dos meses.
¿Dónde deben inscribirse los abogados de otros países de la UE para ejercer de forma permanente en España?
En el Colegio de Abogados correspondiente a su domicilio profesional en territorio español.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Estatuto General de la Abogacía Española (1 menciones)
- Modificada por: Real Decreto de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (1 notas)
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