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CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen · Sección 3.ª Normas aplicables a los «abogados inscritos» en relación con el ejercicio en grupo de la profesión

Artículo 15. Ejercicio de la profesión en grupo.

Texto oficial de Ejercicio Permanente en España de la Profesión de Abogado (UE) (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.