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CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen

Artículo 3. Derecho a ejercer con el título profesional de origen.

Texto oficial de Ejercicio Permanente en España de la Profesión de Abogado (UE) (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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