CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen · Sección 1.ª Inscripción en un Colegio de Abogados
Artículo 6. Cuotas de inscripción.
Los Colegios de Abogados podrán exigir a los interesados el abono de cuotas de inscripción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no resulten superiores a los exigidos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.
b) Que resulten adecuados al mantenimiento de las cargas colegiales en proporción a los servicios de los cuales puedan beneficiarse estos abogados.
Texto oficial de Ejercicio Permanente en España de la Profesión de Abogado (UE) (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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