CAPÍTULO IV. Normas aplicables a los abogados que ejerzan permanentemente con título español en otros Estados miembros
Artículo 23. Autoridad competente para certificar la condición de abogado.
Texto oficial de Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea (BOE-A-2001-15216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
