CAPÍTULO II. Los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y la cobertura del sistema de garantía de inversiones: Modificaciones del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Artículo 23.
Se da nueva redacción al artículo 1, del objeto y personalidad jurídica, apartado 2, del Real Decreto 2606/1996, quedando como sigue:
«2. Los fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito tendrán personalidad jurídica, con capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos.
Sin perjuicio de su personalidad jurídica independiente, los fondos podrán establecer de mutuo acuerdo servicios comunes para el desarrollo de sus actividades.»
Texto oficial de Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE-A-2001-15221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores · BOE Fácil