CAPÍTULO II. Los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y la cobertura del sistema de garantía de inversiones: Modificaciones del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Artículo 24.
El artículo 2, órganos de gobierno de los fondos, apartado 6, del Real Decreto 2606/1996, quedará redactado como sigue:
«6. Para la validez de las reuniones de las Comisiones Gestoras será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros, gozando su Presidente de voto de calidad.
No obstante, se requerirá mayoría de dos tercios en los casos siguientes:
a) Para acordar la realización de derramas, conforme a lo previsto en el artículo 3.5.
b) Cuando se trate de adoptar medidas contenidas en un plan de actuación, conforme a lo previsto en el artículo 10, para cuya financiación no se contemple aportación alguna por parte del Banco de España.»
Texto oficial de Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE-A-2001-15221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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