CAPÍTULO II. Los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y la cobertura del sistema de garantía de inversiones: Modificaciones del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por lo que la cobertura de los Fondos de Garantía de Inversores se retrotrae al 1 de julio de 1993.
Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE-A-2001-15221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores · BOE Fácil