CAPÍTULO II. Los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y la cobertura del sistema de garantía de inversiones: Modificaciones del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España.
Se habilita a la CNMV y al Banco de España para que mediante Circular determinen los criterios de valoración a aplicar a los distintos tipos de los valores e instrumentos financieros no cotizados a integrar en la base de cálculo de las aportaciones anuales a los Fondos en el marco de lo previsto, respectivamente, en el apartado 6 del artículo 8 de este Real Decreto y en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, en la nueva redacción dada por el artículo 25 de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE-A-2001-15221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España. — Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores · BOE Fácil