real decreto · BOE-A-2001-15378
Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/8/2001
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo Internacional para la Conservación de los Delfines.
A quién afecta: Buques pesqueros españoles que faenan atún en el Área del Acuerdo APICD.
- Distingue entre atún «dolphin safe», capturado sin delfines muertos ni gravemente heridos, y atún «no dolphin safe».
- Los buques deben llevar a bordo formularios de Registro de Seguimiento del Atún (RSA), cumplimentados por el capitán y el observador asignado.
- Los desembarques requieren autorización previa de la Secretaría General de Pesca Marítima solicitada con al menos 72 horas de antelación.
- Se prohíbe el transbordo de atún capturado en el Área, salvo que tenga lugar en puerto.
¿Qué diferencia al atún «dolphin safe» del «no dolphin safe» según este real decreto?
El atún «dolphin safe» se captura en lances sin delfines muertos ni gravemente heridos; el «no dolphin safe», en lances donde sí los hay.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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