Artículo 3. Formularios de Registro de Seguimiento del Atún.
Todos los buques pesqueros españoles con derecho a ejercer la pesquería de atún en el Área deberán llevar a bordo los formularios de Registro de Seguimiento del Atún (RSA, Registros «A» y «B»), que le serán entregados al observador asignado al buque, bien por la Secretaría General de Pesca Marítima, por la CIAT o por la autoridad nacional del Estado desde el que el buque inicia la marea, previo acuerdo mutuo entre las autoridades españolas competentes y la autoridad nacional correspondiente de ese Estado.
Texto oficial de Seguimiento del Atún y Protección de Delfines (BOE-A-2001-15378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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