Los pasos a nivel con protección de clase A que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria del Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, y hasta que, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, pueda llevarse a cabo la actuación de supresión o protección que corresponda, deberán estar protegidos en un plazo máximo de veinticuatro meses con clase B, como mínimo.
Texto oficial de Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel (BOE-A-2001-15668). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel · BOE Fácil