Hasta que se proceda a instalar el sistema de protección que en cada caso corresponda con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, las entidades que tengan a su cargo la infraestructura ferroviaria y los órganos o entidades titulares de las carreteras y caminos deberán conservar en buen uso los elementos de protección y señalización de que estén dotados los pasos a nivel en la actualidad.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 1 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel ; y las Órdenes de 30 de marzo de 1995, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de 1 de abril de 1998, del Ministerio de Fomento, por las que se modificó la Orden de 1 de diciembre de 1994.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 2001.
**ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Texto oficial de Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel (BOE-A-2001-15668). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.