TÍTULO IV. Derechos y distinciones que conllevan las recompensas de la Real y Militar Orden · CAPÍTULO I. Derechos inherentes a la Cruz Laureada de San Fernando · Sección 1.ª Gran Cruz Laureada y Cruz Laureada
Artículo 27. Ascensos.
Los militares profesionales en posesión de esta recompensa, otorgada a título individual, tendrán derecho a ascender, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que tuvieran reconocido en el momento en el que legalmente les corresponda su pase a retiro, finalización y resolución de su compromiso o de su fallecimiento, salvo que hayan sido condenados con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por más de tres años, o hayan sido sancionados disciplinariamente con la sanción de separación del servicio.
Texto oficial de Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando (BOE-A-2001-15950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Ascensos. — Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando · BOE Fácil