TÍTULO IV. Derechos y distinciones que conllevan las recompensas de la Real y Militar Orden · CAPÍTULO I. Derechos inherentes a la Cruz Laureada de San Fernando · Sección 1.ª Gran Cruz Laureada y Cruz Laureada
Artículo 28. Ventajas de régimen personal.
1. Ningún Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada podrá ser privado de esta recompensa ni de su condecoración, aun cuando disciplinariamente haya sido sancionado con la separación del servicio, salvo que una sentencia penal lo determine expresamente.
2. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito excepcional estar en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
3. El Ministerio de Defensa adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la adecuada preparación a los referidos Caballeros o Damas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación, siempre que reúnan las condiciones intelectuales y físicas precisas, pudiendo a tal fin y excepcionalmente, dispensarles del requisito de edad exigido con carácter general.
Texto oficial de Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando (BOE-A-2001-15950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.