Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo Rector.
Son funciones y atribuciones de la presidencia del Consejo Rector del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes:
a) Mantener informada a Su Majestad la Reina de las actividades del Real Patronato.
b) Designar las vocalías de carácter discrecional relacionadas en los párrafos 3.º a 9.º del artículo 5.3.
c) Ostentar la alta dirección y la representación del organismo.
d) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.
e) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
> <small>Se modifica por el art. 3.7 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17928)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2013-756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-756).</small>
Texto oficial de Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (BOE-A-2001-16975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.