1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ostentará la Secretaría General del Real Patronato. Sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
2. Son atribuciones como órgano de gobierno del Organismo:
a) Mantener informada a la presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato sobre Discapacidad, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios.
b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
c) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo.
d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
> <small>Se modifica por el art. 3.8 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17928)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2013-756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-756).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-15441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15441).</small>
Texto oficial de Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (BOE-A-2001-16975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. La Secretaría General. — Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad · BOE Fácil