CAPÍTULO III. Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y de la provisión de los puestos de asistencia jurídica · Sección 2.ª De la provisión de los puestos de asistencia jurídica reservados a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Artículo 26. Provisión de puestos.
1. La provisión de los puestos de trabajo que deban servirse por Letrados de la Administración de la Seguridad Social, se realizará por el procedimiento de concurso y excepcionalmente, para aquellos supuestos específicamente previstos, por el procedimiento de libre designación.
2. La movilidad de los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social a otros puestos de trabajo distintos de los que les están reservados, sólo podrá efectuarse en los casos y con los requisitos establecidos en las normas generales de ordenación de la función pública.
Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.