CAPÍTULO III. Del ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y de la provisión de los puestos de asistencia jurídica · Sección 2.ª De la provisión de los puestos de asistencia jurídica reservados a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social
Artículo 27. Efectividad de servicios y méritos.
1. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior en lo relativo a la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso, se estará a lo dispuesto en las normas generales de ordenación de la función pública, valorándose especialmente la antigüedad en el Cuerpo, así como los servicios efectivamente prestados al mismo y el desempeño de cualesquiera otros puestos de trabajo en la Administración pública, cuando tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al establecido para los puestos de Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
2. Los méritos relacionados en el apartado anterior serán apreciados a lo largo de toda la vida profesional.
Texto oficial de Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE-A-2001-17026). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Efectividad de servicios y méritos. — Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social · BOE Fácil