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real decreto ley · BOE-A-2001-18255

Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea

Estado
Vigente
Publicación
29/9/2001
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Este real decreto-ley estableció, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, un régimen de reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo en la navegación aérea, gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

A quién afecta: Compañías aéreas, entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Establece el régimen de reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo en la navegación aérea, con efectos desde el 25 de septiembre de 2001.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros administra el régimen, gestionando los recursos con separación financiera y contable del resto de sus actividades.
  • El régimen de reaseguro tiene una duración de treinta días naturales desde el vencimiento anticipado de los contratos privados afectados.
  • Las entidades aseguradoras deben remitir al Consorcio, en el plazo de cinco días hábiles, información sobre cada uno de sus asegurados afectados.
¿Por qué se aprobó este real decreto-ley sobre reaseguro de riesgos de guerra y terrorismo en la aviación?

Como respuesta a la retirada de cobertura privada de estos riesgos por las aseguradoras tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.

Real Decreto-ley del Reaseguro de Riesgos de Guerra y Terrorismo en la Aviación · BOE Fácil