El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea y que se encuentren cubiertos por contratos de seguro de responsabilidad civil frente a terceros no pasajeros suscritos por compañías aéreas españolas y por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, que se hallaren vigentes a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos GMT del 24 de septiembre de 2001.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Reaseguro de Riesgos de Guerra y Terrorismo en la Aviación (BOE-A-2001-18255). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto-ley del Reaseguro de Riesgos de Guerra y Terrorismo en la Aviación · BOE Fácil